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El apartado 8 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,
aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad
Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva sobre los puertos que no sean
de interés general del Estado.
La actividad portuaria presenta características de servicio público
básico con una importante componente económica y empresarial para
la que el modelo tradicional de gestión directa por la Administración
impone limitaciones derivadas de la rigidez presupuestaria y financiera, así
como de la dificultad de gestionar con flexibilidad los recursos humanos y materiales
asignados.
Tanto la Administración General del Estado como otras Comunidades Autónomas
litorales han afrontado estas limitaciones creando entidades públicas a las
que se encomienda la gestión de la actividad portuaria con criterios de eficacia,
economía y rentabilidad y que, en su carácter de entidades públicas,
enmarcadas en la Administración institucional, ostentan potestades administrativas
propias de la Administración General.
La Ley de Cantabria 6/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales
para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, en el apartado
5 de su artículo 3, introduce en la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre,
de Puertos de Cantabria, una disposición adicional tercera, en la que se
establece la posibilidad de crear una entidad pública empresarial en los
siguientes términos:
«Disposición adicional tercera. Entidad pública empresarial.
En el marco de lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se podrá
crear una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia
y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en su
Ley de creación, adscrita a la Consejería competente en materia de
puertos que, bajo su control y tutela, ejerza competencias de la administración
portuaria en la planificación, construcción, gestión y explotación
del sistema portuario de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.»
Por todo ello, por la presente Ley se crea la entidad pública empresarial
Puertos de Cantabria, en el marco de lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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1. Se crea la entidad Puertos de Cantabria como entidad pública empresarial,
de las previstas en el artículo 77.1.b) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre,
de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, con personalidad jurídica propia
y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que esta Ley le atribuye.
La entidad se adscribe a la Consejería competente en materia de puertos.
2. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria tiene encomendado,
en los términos que prevé esta Ley, el ejercicio de las competencias
ejecutivas de la Administración autonómica en materia de puertos y
de instalaciones portuarias.
Le compete, en consecuencia, la planificación, construcción, gestión
y explotación del sistema portuario de competencia de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, directamente o a través de la celebración de convenios
o consorcios con otras Administraciones y entidades de derecho público, en
cualesquiera de las formas previstas en la Ley.
3. Para el cumplimiento más eficaz de sus funciones, y previa autorización
del Consejo de Gobierno, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria
puede crear sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico,
consorcios, fundaciones o cualquier otra forma de personificación admitida
en Derecho, así como participar en las que ya estén constituidas.
El Gobierno de Cantabria informará inmediatamente al Parlamento de las autorizaciones
concedidas en esta materia.
4. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria desempeñará
las funciones que se especifican en su estatuto, aprobado por la disposición
adicional primera de esta Ley.
Las competencias y funciones que, conforme a esta Ley, corresponden a la entidad
pública empresarial Puertos de Cantabria, que se ejercieran por órganos
administrativos dependientes de la Dirección General competente en materia
de puertos, se llevarán a cabo bajo la dependencia funcional de la entidad.
5. La defensa y representación en juicio de la entidad se llevará
a cabo por los Letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico
de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá recabar
el asesoramiento jurídico de los órganos correspondientes de la Consejería
competente en materia de puertos y de la Dirección General del Servicio Jurídico.
6. La entidad Puertos de Cantabria se extinguirá por ley o por decreto del
Gobierno, en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen
Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
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La entidad publica empresarial Puertos de Cantabria se rige por la presente Ley
y por las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
Sin perjuicio de lo anterior, se rige por el Derecho privado, excepto en la formación
de la voluntad de su órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas
que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para la
misma en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en sus estatutos y en la legislación
presupuestaria.
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1. El personal de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria estará
vinculado a la entidad por una relación sometida a las normas de Derecho
laboral de conformidad con lo previsto en su estatuto.
2. Los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas que accedan
a Puertos de Cantabria por alguno de los mecanismos de provisión de puestos
de trabajo regulados en su estatuto, se integrarán como personal laboral
quedando en su Administración de origen en la situación administrativa
que les corresponda conforme a la normativa aplicable.
3. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria tiene atribuidas todas
las facultades para la gestión de los recursos humanos, estando obligada
a aplicar las instrucciones sobre recursos humanos establecidas por la Consejería
que sea competente en materia de función publica y a comunicarle cuantos
acuerdos o resoluciones adopte en asuntos de relevancia.
4. El régimen contenido en los tres apartados anteriores debe entenderse
aplicable sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda
de esta misma Ley.
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La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria deberá financiarse
con los ingresos que se deriven de sus operaciones y con los siguientes recursos
económicos:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones
o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir
conforme a su estatuto, según las disposiciones por las que se rija.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
g) El producto de las sanciones e indemnizaciones impuestas de acuerdo con esta
Ley.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
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1. El patrimonio de Puertos de Cantabria está constituido por los bienes
y derechos que le atribuya como propios la Comunidad Autónoma, por los que
adquiera por cualquier título, así como por los que le sean adscritos,
incluidos los procedentes de la reversión de las concesiones.
2. El régimen patrimonial de Puertos de Cantabria será el establecido
en la legislación reguladora del patrimonio en la Comunidad Autónoma.
3. Se adscriben a Puertos de Cantabria los bienes y derechos de titularidad de la
Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de puertos, cuya gestión
tiene atribuida la Dirección General de Puertos y Costas.
Asimismo, se adscriben la Entidad Pública Empresarial los bienes inmuebles
y los derechos sobre los mismos que se realicen dentro del dominio público
portuario por la Consejeria competente en materia de pesca, siempre que dichos inmuebles
se encuentren destinados a actividades y usos pesqueros. El procedimiento a seguir
para la adscripción de este tipo de bienes y derechos será el previsto
con carácter general por la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio
de Cantabria o norma que la sustituya”.
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1. Puertos de Cantabria elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto
de explotación y capital, así como un programa de actuación
que ha de ajustarse a los objetivos establecidos por la Consejería competente
en materia de puertos. El anteproyecto y el programa de actuación serán
remitidos a la Consejería de Hacienda, a través de la Consejería
competente en materia de puertos, para su elevación al Gobierno a efectos
de su incorporación al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Esta entidad debe llevar a cabo su contabilidad de acuerdo con la normativa vigente
que le es de aplicación, y se somete al régimen de control económico
y financiero de conformidad con lo que establecen las disposiciones reguladoras
del sector público de la Administración autonómica.
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Puertos de Cantabria está sometido al mismo régimen tributario que
corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria y goza de idénticas
exenciones y beneficios fiscales, de acuerdo con la normativa específica
que le sea aplicable.
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1. La Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria tramitará los
expedientes de contratación y será competente para seleccionar al
contratista al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su
actividad a las normas establecidas para las Administraciones Públicas en
la Ley de
Contratos del Sector Público, a las demás normas básicas
del Estado vigentes en cada momento, y a las reglas sobre contratación contenidas
en la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en sus normas
de desarrollo mediante un procedimiento adaptado a la estructura orgánica
de la entidad.
2. El órgano de contratación de la entidad pública empresarial
Puertos de Cantabria es el Presidente del Consejo de Administración.
3. Para la celebración de contratos de más de tres millones (3.000.000)
de euros será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno
de Cantabria.
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El Presidente de Puertos de Cantabria resolverá las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes
de la administración portuaria.
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Se aprueba el estatuto de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria
que se contiene en el anexo de la presente Ley. El Gobierno de Cantabria, a través
de su Consejo de Gobierno, podrá modificar el contenido de los artículos
2, 3, 5, 6 y 8 del estatuto, para adaptarlo a posibles modificaciones que se produzcan
en la normativa vigente, así como a nuevas necesidades o situaciones no contempladas
inicialmente.
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1. El personal que ocupe o acceda a puestos de trabajo dependientes de los órganos
administrativos adscritos a la Dirección General competente en materia de
puertos a que se refiere el segundo párrafo del apartado 4 del
artículo 1 de esta Ley, dependerá funcionalmente
de dicha entidad, manteniendo su régimen jurídico.
2. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá aprobar
su propia plantilla de personal que, atendiendo a su naturaleza de entidad de derecho
público que debe ajustar su actividad al derecho privado, será íntegramente
de carácter laboral. No obstante, al objeto de garantizar en todo momento
la eficiente gestión de la planificación, construcción y explotación
del sistema portuario de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Cantabria
podrá modificar, en cuanto a las competencias que esta Ley atribuye a dicha
entidad, la estructura orgánica y relación de puestos de trabajo del
órgano directivo del que dependa orgánicamente el personal con dependencia
funcional de la entidad
3. El personal funcionario de carrera que sea titular, con destino definitivo, de
puestos a que se refiere el apartado 1 anterior, podrá optar por cualquiera
de las siguientes posibilidades:
a) Solicitar la integración en la plantilla de personal propia de la entidad
pública empresarial Puertos de Cantabria.
La solicitud de integración, que deberá hacerse por escrito y que
será irrevocable, determinará la simultánea amortización
del puesto de trabajo que se ejercía y la dotación del nuevo en la
plantilla de personal de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
Los funcionarios de carrera que opten por la integración suscribirán
un contrato laboral fijo sujeto al convenio colectivo aplicable a la entidad pública
empresarial. Puertos de Cantabria, quedando en la situación de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
b) Mantener su régimen jurídico, en situación de servicio activo
en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria
y, en consecuencia, seguir ocupando el mismo puesto de trabajo dependiendo funcionalmente
de la entidad hasta que se desvincule definitivamente del mismo.
4. El personal laboral fijo que sea titular, con destino definitivo, de puestos
a que se refiere el apartado 1 de la presente disposición, podrá optar
por cualquiera de las siguientes posibilidades:
c) Solicitar la adscripción en la plantilla de personal propia de la entidad
pública empresarial Puertos de Cantabria a puestos de dicha plantilla.
La solicitud de adscripción, que deberá hacerse por escrito y que
será irrevocable, determinará la simultánea amortización
del puesto de trabajo que se ejercía en la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la dotación del nuevo en la
plantilla de personal de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
Los trabajadores fijos que opten por la adscripción suscribirán un
contrato laboral fijo sujeto al convenio colectivo aplicable a la entidad pública
empresarial Puertos de Cantabria, quedando en excedencia por incompatibilidad en
la Administración General de la Comunidad Autónoma.
d) Mantener su vinculación con la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Cantabria y, en consecuencia, seguir ocupando el mismo puesto
de trabajo, bajo la dependencia funcional de la entidad hasta que se desvincule
definitivamente del mismo.
5. La gestión del personal funcionario y laboral que desempeñe puestos
de la relación de puestos de trabajo de la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en tanto no se integre en la plantilla
de personal de la entidad, seguirá siendo realizada por los órganos
competentes de dicha Administración General, sin perjuicio de la dependencia
funcional de la entidad.
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Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final cuarta, a aquellas
situaciones jurídicas que se produzcan con anterioridad a la publicación
en el Boletín Oficial de Cantabria del acta de la reunión constitutiva
del consejo de administración de la entidad pública empresarial Puertos
de Cantabria les será de aplicación la normativa vigente con anterioridad
a la entrada en vigor de la presente Ley.
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En el momento en que la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria
inicie su actividad, en la forma prevista en la disposición final tercera
de la presente Ley, los recursos económicos relativos al dominio público
portuario autonómico, relacionados en el artículo 9 de su estatuto,
pasarán a ser de titularidad de dicha entidad y se gestionarán por
los órganos de la misma.
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Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente
Ley.
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Uno. Se modifican el párrafo a) del artículo 11, el artículo
24, los apartados 3 y 6 del artículo 45 y los párrafos a) y b) del
apartado 1 del artículo 61 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre,
de Puertos de Cantabria, en los siguientes términos:
1. El párrafo a) del artículo 11 pasa a tener la siguiente redacción:
«a) Corresponde a la administración portuaria la formulación
de un avance del Plan, en donde se recojan las previsiones, objetivos y prioridades
a acometer, así como las causas que justifiquen su elaboración.»
2. El artículo 24 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 24. Administración portuaria.
1. La administración portuaria está integrada por la Consejería
competente en materia de puertos y por la entidad pública empresarial Puertos
de Cantabria.
2. En el marco de la dirección superior del Gobierno, corresponde a la administración
portuaria el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración
de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de puertos e instalaciones
portuarias.
3. Corresponde a la administración portuaria planificar, construir, gestionar
y explotar el sistema portuario de competencia de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, directamente o a través de la celebración de convenios
o consorcios con otras Administraciones y entidades de derecho público, en
cualesquiera de las formas previstas en la Ley.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la construcción y explotación de
los puertos e instalaciones portuarias, o la simple gestión de las instalaciones
y dársenas ya construidas, podrán ser realizadas mediante el oportuno
título concesional a otorgar por la administración portuaria.
5. Corresponde a la Consejería competente en materia de puertos:
a) Desarrollar la política del Gobierno en este sector de la actividad pública,
orientar y controlar la actuación de los entes que dependen de ella.
b) Elevar al Consejo de Gobierno los proyectos de Decreto que tengan que dictarse
en ejecución de esta Ley.
c) Elevar al Consejo de Gobierno el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias y
sus revisiones o modificaciones.
d) Aprobar, mediante Orden, los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento
de concesiones para la ocupación del dominio público portuario.
e) Ejercer las demás competencias que le atribuye esta Ley.»
3. Los apartados 3 y 6 del artículo 45 pasan a tener la siguiente redacción:
«3. Para los supuestos de aprovechamiento especial del dominio público
portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios
en virtud de una concesión o autorización la cuantía del canon
se fijará por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria
atendiendo al tipo de actividad y del volumen de tráfico o al volumen de
negocio, en cuyo caso no podrá exceder del cinco por ciento de su facturación.
En el supuesto de que las anteriores actividades impliquen la ocupación o
el aprovechamiento del dominio publico portuario, la autorización de actividad
se entenderá implícita en la correspondiente concesión o autorización
de ocupación o aprovechamiento del dominio publico, sin perjuicio de la exigencia
de los cánones que procedan por ambos conceptos.»
«6. En el caso supuesto de que la entidad pública empresarial Puertos
de Cantabria convoque concursos para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones,
los pliegos de bases podrán contener entre los criterios para su resolución
la mejora de los cánones.»
4. Los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 61 pasan a tener
la siguiente redacción:
«a) Al Director de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria,
en los supuestos de infracciones leves.
b) Al Presidente de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria,
en los supuestos de infracciones graves».
Dos. Las referencias a «Comunidad Autónoma» o «Comunidad
Autónoma de Cantabria» se sustituyen por la referencia a «entidad
pública empresarial Puertos de Cantabria» en los artículos 44.1
y 51.1 y 2.
Tres. Las referencias a «Administración» se sustituyen por la
referencia a «Administración portuaria» en los artículos
34.3, 50.4, 51.2 y 54.2.
Cuatro. La referencia a «Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria» se sustituye por la referencia a «entidad pública
empresarial Puertos de Cantabria» en el artículo 36.3.
Cinco. Las referencias a «Consejería competente en materia de puertos»
y «Consejero competente en materia de puertos» se sustituyen por la
referencia a «entidad pública empresarial Puertos de Cantabria»
en los artículos 26.2, 28, 29.2; 31.1, 3, 4 y 7; 32.1 y 2, 34.1 y 2, 35.3,
36.2, 37.2, 39.1 y 2, 41.1 y 3, 43.1, 45.1, 52.4, 54.2, 62.1 y 2; 63.1, 4 y 5; y
64.2, y en los apartados 2 y 4 de la disposición adicional segunda.
Seis. Las referencias a «Dirección General competente en materia de
puertos» y «Director General competente en materia de puertos»
se sustituyen por la referencia a «entidad pública empresarial Puertos
de Cantabria» en los artículos 26.1, 31.5, 36.2, 38.2, 39.2, 41.2 y
4, 47, 48, 49.1 y 2, 57.5, 63.4 y 64.
Siete. La referencia al «Director General competente en materia de puertos»
se sustituye por la referencia a «Director de la entidad pública empresarial
Puertos de Cantabria» en el artículo 63.1.
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Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para
el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
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1. La constitución de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria
tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si bien el
inicio de su actividad y los efectos jurídicos derivados de su creación
se producirán a partir del día de la publicación en el Boletín
Oficial de Cantabria del acta constitutiva de la primera reunión del consejo
de administración.
2. A partir del día de la publicación en el Boletín Oficial
de Cantabria del acta citada, quedarán adscritos a la entidad pública
empresarial Puertos de Cantabria los bienes y derechos de titularidad de la Comunidad
Autónoma de Cantabria cuya gestión estuviese atribuida a la Dirección
General competente en materia de puertos.
En dicho momento, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria se
subrogará en las obligaciones jurídicas y económicas que, en
materia de puertos, corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, las cuales continuarán financiándose durante el ejercicio
presupuestario en que tenga lugar el inicio de la actividad de la entidad con cargo
al programa presupuestario correspondiente a la Dirección General competente
en materia de puertos. Las relaciones jurídico-públicas y las prerrogativas
inherentes a la contratación administrativa no sufrirán alteración
alguna, correspondiendo a Puertos de Cantabria su ejercicio y aplicación.
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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de Cantabria.
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1. La entidad Puertos de Cantabria tiene el carácter de entidad pública
empresarial, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de los fines establecidos en su Ley de creación.
Para el cumplimiento más eficaz de sus funciones, y previa autorización
del Gobierno de Cantabria, Puertos de Cantabria podrá crear sociedades mercantiles,
agrupaciones de interés económico, consorcios, fundaciones o cualquier
otra forma de personificación admitida en derecho, así como participar
en las que ya estén constituidas. El Gobierno de Cantabria informará
inmediatamente al Parlamento de las autorizaciones concedidas en esta materia.
2. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria está adscrita
a la Consejería competente en materia de puertos. La citada Consejería
ejercerá sobre la misma las facultades de control y tutela que le atribuye
el presente estatuto, la legislación autonómica y el resto del ordenamiento
jurídico.
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1. Corresponde a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria la planificación,
construcción, gestión y explotación del sistema portuario de
titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria y específicamente:
a) La administración y gestión de los puertos competencia de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
b) La planificación, construcción y explotación de infraestructuras
portuarias pesqueras y deportivas.
c) La resolución de los expedientes de autorización y concesión
sobre el dominio público portuario.
d) La colaboración con los programas de actuación en infraestructuras
de titularidad municipal en materia de puertos.
e) La optimización de la gestión económica y rentabilización
del patrimonio y de los recursos que tenga asignados.
2. Para el ejercicio de sus competencias, la entidad pública empresarial
Puertos de Cantabria tendrá las siguientes funciones:
a) Gestionar, administrar y controlar los servicios portuarios.
b) Coordinar la actuación de los diferentes servicios autonómicos
dentro de la zona de servicio de los puertos.
c) Ordenar los usos de la zona de servicio de los puertos y planificar y programar
su desarrollo futuro.
d) Proyectar y ejecutar las obras necesarias en el marco de los planes y programas
aprobados.
e) Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación
aprobada.
f) Otorgar las concesiones y autorizaciones para ocupación del dominio público
y cuantos títulos resulten necesarios para la prestación de los servicios
portuarios.
g) Recaudar los ingresos públicos y las tarifas por las concesiones y autorizaciones
otorgadas y por los servicios portuarios prestados.
h) Aplicar el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias
para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario.
i) Velar por la compatibilidad de la actividad portuaria con el medio ambiente,
la ordenación del territorio y el urbanismo.
j) Gestionar el patrimonio propio o adscrito a la entidad pública empresarial
Puertos de Cantabria, así como disponer de los recursos económicos
a los que se refiere el artículo 10 del presente estatuto.
k) Cuantas sean necesarias para el ejercicio de sus competencias y estén
previstas en la normativa aplicable.
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1. Para el ejercicio de sus funciones, corresponden a la entidad pública
empresarial Puertos
de Cantabria las siguientes potestades administrativas:
a) La potestad de organización
b) La potestad de planificación.
c) La potestad de autorización.
d) Las potestades sancionadora y de policía portuaria.
e) La potestad de ejecución forzosa de sus actos.
f) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio
de sus bienes.
g) Las demás potestades previstas en el ordenamiento jurídico que
puedan atribuírsele para
el cumplimiento de sus fines, salvo la expropiatoria.
2. Las potestades administrativas se confieren a los órganos de gobierno
y de gestión de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria
para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus funciones.
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1. Son órganos de gobierno de la entidad pública empresarial Puertos
de Cantabria:
a) El Consejo de Administración.
b) El Presidente.
Es órgano de gestión de la entidad el Director.
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1. El Consejo de Administración es el máximo órgano de gobierno
de la entidad y estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de puertos.
b) El Director de la entidad publica empresarial Puertos de Cantabria.
c) Cuatro vocales designados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero
competente en materia de puertos.
2. Los nombramientos de los vocales designados por el Gobierno de Cantabria tendrán
una duración de cuatro años, salvo por renuncia o cese a propuesta
del órgano que los propuso.
3. No podrán formar parte del Consejo de Administración:
a) Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza,
o directivos en general de sociedades o empresas que presten servicios o desarrollen
actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación
sea competencia o corresponda suscribir a Puertos de Cantabria, salvo que ostenten
un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal,
autonómico o local.
b) Todos aquellos que tengan participación o interés directo en empresas
o entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización
en el puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a Puertos
de Cantabria gastos relevantes, salvo que se trate de entidades o corporaciones
de Derecho Público o que ostenten un cargo de representación empresarial
electivo de ámbito estatal, autonómico o local.
c) Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación
aplicable.
d) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión
Europea.
4. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, la persona designada por
el Consejero competente en materia de puertos, con experiencia en tareas, actividades
o funciones vinculadas con los fines y actividades de la entidad pública
empresarial Puertos de Cantabria o relacionados con la Administración Pública.
5. Asimismo, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración
todas aquellas personas que fueran especialmente invitadas por su Presidente para
participar en los debates por su experiencia o conocimiento de los asuntos a tratar.
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Corresponde al Consejo de Administración:
a) Formular los anteproyectos de presupuestos, el plan de empresa, y el Programa
de Actuaciones, Inversiones y Financiación.
b) Proponer la fijación y revisión de cánones, ingresos públicos
y tarifas para su aprobación.
c) Autorizar las operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución
y participación en sociedades mercantiles, sin perjuicio de las autorizaciones
que legalmente correspondan al Gobierno de Cantabria o al Consejero competente en
materia de Hacienda.
d) Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria explicativa
de la gestión anual y el plan de empresa.
e) Aprobar la plantilla de personal al servicio de la entidad, así como el
régimen retributivo del personal, previo informe conjunto y favorable de
las Consejerías de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo
y Economía y Hacienda.
f) Aprobar la selección y contratación del personal de la entidad.
g) Aprobar las reglas de funcionamiento del propio Consejo, en lo relativo a convocatorias,
reuniones, constitución, adopción de acuerdos, funciones del Secretario
del Consejo y régimen económico de éste.
h) Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad
en defensa de sus intereses ante los tribunales de Justicia de cualquier orden,
grado o jurisdicción.
i) Realizar cuantos actos de disposición de su patrimonio propio se considere
necesario.
j) Elevar al Consejero competente en materia de puertos la propuesta de delimitación
de la zona de servicio de los puertos e instalaciones portuarias.
k) Elevar al Consejero competente en materia de puertos el avance y el proyecto
del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, así como sus revisiones y
modificaciones.
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Corresponde al Presidente:
a) Representar a la entidad.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones, fijar el orden del día, dirigir
las deliberaciones y dirimir, con su voto de calidad, los empates.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
d) Dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de
la entidad.
e) La aprobación de los proyectos de obras a ejecutar por Puertos de Cantabria.
f) Autorizar y disponer los gastos. g) Aprobar y suscribir los Convenios administrativos
y suscribir los contratos administrativos y mercantiles que celebre la entidad.
h) Otorgar concesiones para la ocupación del dominio público portuario.
i) Imponer las sanciones en los supuestos de infracciones graves en materia de puertos.
j) Ejercer las facultades que el Consejo de Administración delegue expresamente
en él.
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El Director será nombrado por Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta
del Consejero competente en materia de puertos, atendiendo a criterios de solvencia
profesional.
Corresponden al Director las siguientes funciones:
a) La dirección y gestión de la entidad y de sus servicios, así
como la de los recursos humanos.
b) Convocar y resolver los procesos de selección del personal de la entidad,
formalizar su contratación y ejercer cualesquiera otras competencias en materia
de personal de la entidad no atribuidas a otros órganos.
c) Ejercer las facultades de policía que la Ley atribuye a la entidad Puertos
de Cantabria sobre el dominio público y servicios portuarios.
d) La colaboración con el resto de órganos competentes del Estado
y de la Comunidad Autónoma en la adopción de las medidas para combatir
las situaciones de emergencia, dentro de la zona de servicio, producidas por los
riesgos establecidos en la legislación de protección civil.
e) La incoación de los procedimientos administrativos y su resolución
en aquéllos supuestos cuya competencia no esté reservada a otro órgano.
f) Otorgar las autorizaciones y otros títulos necesarios para la ocupación
del dominio público portuario, para la utilización de las instalaciones
portuarias, así como para la prestación de servicios portuarios o
para el ejercicio de actividades comerciales e industriales en la zona de servicio
de los puertos.
g) La incoación de los procedimientos sancionadores, así como la resolución
de dichos procedimientos en los supuestos de infracciones leves en materia de puertos.
h) Reconocer las obligaciones económicas y ordenar los pagos de las mismas.
i) Proponer al Consejo de Administración la delimitación de la zona
de servicio de los puertos e instalaciones portuarias.
j) Decidir sobre la retirada o mantenimiento de las obras, equipos y materiales
que revierten a la Administración por extinción de las concesiones.
k) Conceder la autorización previa a la constitución de hipotecas
u otros derechos de garantía sobre las concesiones.
l) Ejercer las facultades que el Consejo de Administración o el Presidente
deleguen expresamente en él.
m) Proponer a la Dirección General del Servicio Jurídico la interposición
y la personación en cualesquiera acciones judiciales y recursos que afecten
a los intereses generales derivados del ámbito competencial de la entidad
pública empresarial Puertos de Cantabria.
n) Ejercer las demás funciones de Puertos de Cantabria establecidas en el
artículo 2.2 no atribuidas expresamente a los órganos de gobierno.
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1. Constituyen los recursos económicos de Puertos de Cantabria:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas
de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Las ayudas, subvenciones y transferencias que procedan de las Administraciones
o Entidades Públicas y de la Unión Europea.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
g) Los productos procedentes de los ingresos públicos y cánones por la utilización
de los bienes de dominio público y por el otorgamiento de concesiones y autorizaciones
en el ámbito portuario, los productos de las tarifas por servicios que preste directamente,
así como las sanciones e indemnizaciones impuestas de acuerdo con la ley.
h) Los procedentes de los créditos, préstamos y otras operaciones financieras que
tenga autorizados y provengan tanto de financiación institucional como privada.
i) Los ingresos que provengan de dividendos y venta de acciones y participaciones
de sociedades participadas.
j) Cualquier otro ingreso que se derive de sus operaciones o se le atribuya.
2. Los recursos e ingresos percibidos por Puertos de Cantabria como consecuencia
de la explotación portuaria y de las tarifas por servicios, se gestionarán por los
propios órganos de la entidad y tienen carácter finalista, estando afectos al cumplimiento
de su actividad.
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1. El patrimonio de Puertos de Cantabria estará constituido por el conjunto
de bienes y derechos que la Comunidad Autónoma de Cantabria le atribuya como
propios, los que adquiera en el futuro por cualquier título o le sean cedidos
o donados por cualquier persona o entidad, así como por aquellos que se le
adscriban por el Estado o la Comunidad Autónoma de Cantabria y los procedentes
de la reversión de las concesiones o cesiones.
2. El patrimonio de la entidad se regirá por lo dispuesto en la legislación
reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Se adscriben a Puertos de Cantabria los bienes y derechos de titularidad de la
Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de puertos cuya gestión
tiene atribuida la Dirección General de Puertos y Costas.
Asimismo, se adscriben la Entidad Pública Empresarial los bienes inmuebles
y los derechos sobre los mismos que se realicen dentro del dominio público
portuario por la Consejeria competente en materia de pesca, siempre que dichos inmuebles
se encuentren destinados a actividades y usos pesqueros. El procedimiento a seguir
para la adscripción de este tipo de bienes y derechos será el previsto
con carácter general por la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio
de Cantabria o norma que la sustituya”.
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La entidad Puertos de Cantabria tendrá su sede en la ciudad de Santander,
calle Juan de Herrera número 4, 5ª planta.
El Consejo de Administración podrá acordar la modificación
del domicilio de la entidad.
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1. Puertos de Cantabria elaborará anualmente un anteproyecto de presupuestos
de explotación y capital y del Programa de Actuación, Inversiones
y Financiación, que se ajustará a los objetivos anuales que establezca
la Consejería competente en materia de puertos, con el contenido y documentos
establecidos en la normativa aplicable, que será remitido, a través
de la Consejería competente en materia de Puertos, a la Consejería
competente en materia de Hacienda, a los efectos de su elevación al Gobierno
de Cantabria, para su incorporación al Anteproyecto de Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma.
2. Igualmente, elaborará un Plan de Empresa de vigencia cuatrienal, adaptado
al Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, que fijará los objetivos que
la entidad se proponga alcanzar en cumplimiento de las directrices de la Consejería
competente en materia de puertos.
3. Puertos de Cantabria ajustará su contabilidad a las disposiciones del
Plan General de Contabilidad de la empresa española.
4. El régimen de control de las actividades económicas y financieras
de Puertos de Cantabria se ejercerá de conformidad con lo establecido en
la normativa autonómica reguladora del control de las entidades públicas
empresariales.
5. El ejercicio social se computará por períodos anuales.
6. La cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de
resultados, el balance y la memoria justificativa de cada ejercicio económico
habrán de ser aprobados por el Consejo de Administración antes de
finalizar el primer semestre del siguiente año.
7. Las modificaciones de los presupuestos que sean necesarias introducir a lo largo
de cada ejercicio serán aprobadas por la entidad pública empresarial
Puertos de Cantabria, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de la Comunidad
Autónoma en materia de finanzas que resulte de aplicación.
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Puertos de Cantabria está sometido al mismo régimen tributario que
corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, gozando de idénticas
exenciones y beneficios fiscales.
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El personal de Puertos de Cantabria se rige por el Derecho Laboral, con las especificaciones
que se señalan a continuación:
a) Al Director, que será nombrado conforme a lo establecido en el artículo
8 del presente estatuto, le será aplicable el régimen jurídico
laboral establecido en la normativa sobre contratos de alta dirección y el
régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos
de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) El Consejo de Administración, cuando las funciones a desempeñar
justifiquen una relación laboral de carácter especial de personal
de alta dirección, podrá nombrar personal directivo, que no tendrá
la consideración de alto cargo. A este personal le será de aplicación
el régimen jurídico laboral establecido en la normativa sobre contratos
de alta dirección y el régimen general de incompatibilidades del personal
al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) El resto de personal que la entidad pueda contratar será seleccionado
mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito
y capacidad, a través de concurso, oposición o concurso-oposición.
A este personal le será de aplicación, además de la legislación
laboral y las demás normas convencionalmente aplicables, los preceptos que
así lo dispongan de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
y el régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de la
administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A este personal le será de aplicación el Convenio Colectivo de la
entidad y el régimen general de incompatibilidades del personal al servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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El Presidente de Puertos de Cantabria resolverá las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes
de la administración portuaria.
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1. La Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria tramitará los
expedientes de contratación y será competente para seleccionar al
contratista al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su
actividad a las normas establecidas para las Administraciones Públicas en
la Ley de Contratos del Sector Público, a las demás normas básicas
del Estado vigentes en cada momento, y a las reglas sobre contratación contenidas
en la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en sus normas
de desarrollo, mediante un procedimiento adaptado a la estructura orgánica
de la entidad.
2. El órgano de contratación de la entidad pública empresarial
Puertos de Cantabria es el Presidente del Consejo de Administración.
3. Para la celebración de contratos de más de tres millones (3.000.000)
de euros será necesaria la autorización previa del Gobierno de Cantabria.
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1. Los actos dictados por el Presidente en materia de responsabilidad patrimonial
ponen fin a la vía administrativa y serán recurribles conforme a la
legislación aplicable.
2. Las impugnaciones y reclamaciones sobre la efectividad y aplicación de
los cánones, tarifas y demás ingresos de Derecho Público se
ajustarán a lo establecido en la legislación reguladora de las reclamaciones
económico-administrativas.
3. Los restantes actos administrativos dictados por los órganos de la entidad
pública empresarial Puertos de Cantabria serán recurribles en alzada
ante el Consejero competente en materia de puertos, salvo los dictados por el Presidente
de la entidad, que serán recurribles en alzada ante el Gobierno de Cantabria.
4. Las pretensiones que se deduzcan frente a los actos sujetos al Derecho Privado
serán conocidas por la jurisdicción civil o laboral, según
proceda, previa reclamación ante el Presidente, en los términos establecidos
en la legislación básica del procedimiento administrativo común.
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